Análisis forense de la fotografía digital en procesos judiciales

Cada sucesión más recibimos en el bufete argumentos que requieren la credencial de trances a través de fotos digitales. Vivimos en un orbe tecnológico adonde las evidencias informáticas forman parte del viaje a término en el ámbito jurídico. Es difícil confirmar y localizar si es auténtica una foto dactilar impresa en papel cuando se impugna. El descomposiciones se realiza por medio de un experticio informático. En este artículo aclararé sobre la legitimación judicial de la foto dactilar aportadas en pensamiento para que resulten en realidad eficaz.

 

El perito fotografias es indispensable para cerciorarse y declarar si una foto dactilar es auténtica o no. Igualmente, interesa la Sentencia 1461/2010 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 23 de septiembre. La resolución confirma que las fotos digitales aportadas no tienen el suficiente denuedo probatorio cuando no vienen apoyadas por diagnósticos periciales. Así como la máxima 574/2012 de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11ª, de 24 de septiembre. “las fotos son un registro privado y por ende, carecen de conformidad probatoria por sí mismos. Podría ayudarse de un informe pericial en cuyo acontecimiento obtendría máximo fiabilidad que podría excluir la opresión probatoria”.

 

¿Cómo comprobar y determinar si una fotografía digital es auténtica para aportarla a un proceso judicial?

 

 

Cuando se presenta un cliente al bufete para confiarnos su núcleo, llega el periquete de resumir y averiguar todos los ingresos de afirmación involuntarios que demuestren percances concretos. Generalmente nos encontramos con reproducciones en papel y “pantallazos” o capturas de mampara que, a simple panorama no ofrecen verosimilitud alguna. Esos pagarés pueden bien estar apañados. Sobre todo con la masa de herramientas tecnológicas vacantes que existen al talento de cualquiera. Si queremos ceder pruebas en verdad eficaces se hace necesaria la venida de pruebas convincentes e irrefutables. Que su señoría rechazo la componenda de las fotos digitales presentadas en el memorial. Y rodear la impugnación por falta de valor probatorio. Qué son los “metadatos” y su ventaja para concretar la época en que se ha refrescado una foto. Según la Real Academia Española: Meta significa “junto a”, “después de”, “entre”, “con” o “acerca de”. Dato, entre otras precisiones, significa “documento” o “información dispuesta de guisa aparejada para su punto de vista por una computadora”.

Análisis forense de la fotografía digital en procesos judicialesultima modifica: 2022-04-29T04:52:15+02:00da nicolas8994